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Las medidas estacionales aprobadas en materia de prevención de incendios forestales regulan la apicultura

on 22 junio 2020

Las medidas, publicadas en el BOPA del 16 de junio de 2020, serán de aplicación en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, en el territorio de Asturias.

Las labores apícolas que utilicen el fuego, dentro de los montes o en su inmediata colindancia, se podrán realizar siempre que se cumplan las siguientes precauciones:

  • El espacio que ocupan las colmenas y una franja de dos metros en su perímetro estará totalmente libre de vegetación o restos secos de la misma que puedan propagar el fuego. En todo caso no habrá continuidad entre el colmenar y la vegetación circundante.
  • En el lugar que se esté realizando el ahumado o quemado de las colmenas se dispondrá de suficiente agua o cualquier otro medio de extinción directa de un potencial fuego.
  • El ahumador nunca se encenderá en el suelo ni se dejará sobre él una vez encendido. Se prenderá la materia dentro del ahumador, nunca fuera para luego introducirla.
  • Los restos incandescentes del interior del ahumador nunca serán extraídos o arrojados al suelo para su apagado. Se apagarán en su interior, o dentro de un recipiente metálico hermético para tal fin o, en caso de no ser adecuados los anteriores métodos, fuera del monte en un lugar donde no haya posibilidad de propagación del fuego.
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