Ayudas para la mejora de la rentabilidad de las explotaciones apícolas
Obtener ayudas económicas, acogidas al régimen de mínimis, por parte de las explotaciones apícolas, para mejorar su rentabilidad, mermada por la Vespa velutina y las condiciones climatológicas adversas.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas que cumplan desde el momento de la solicitud los siguientes REQUISITOS:
1.- Ser titular de una explotación apícola que figure inscrita ininterrumpidamente en el Registro general de explotaciones ganaderas del Principado de Asturias, como de «Producción y reproducción» desde antes del 1 de enero de 2023.
2.- Haber realizado la correspondiente declaración anual obligatoria del censo de colmenas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
3.- Estar dado de alta en la Seguridad Social.
4.- Tener la actividad apícola declarada en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
5.- En el caso de personas físicas, haber declarado rendimientos netos derivados de la actividad apícola en la última declaración del IRPF (en la página donde figure alguno de los siguientes epígrafes: «rendimientos de actividades económicas» en régimen de estimación directa o «rendimientos de actividades agrícolas, ganaderas y forestales» en régimen de estimación objetiva). Los comuneros o socios de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles deberán presentar rendimientos en la casilla correspondiente de su declaración, y la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil haber presentado la pertinente Declaración informativa.
6.- En el caso de personas jurídicas (nunca Comunidades de Bienes ni Sociedades Civiles), haber declarado rendimientos de la actividad apícola en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades y presentado el pertinente resumen anual del IVA en el último ejercicio.
.- En caso de tratarse de personas que tengan la condición de titular de la explotación apícola con una antigüedad de menos de 2 años, que no hayan podido declarar rendimientos de la actividad apícola en la última declaración, deberán justificar ventas de productos apícolas, mediante las correspondientes facturas, o la última declaración del anterior titular.
Los dos años de antigüedad se calcularán tomando como referencia la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes. En cuanto a las facturas serán válidas las emitidas a partir del 1 de enero del año anterior al de la solicitud
.- La cuantía de la subvención será de 20 euros por colmena en producción, con un límite de 750 colmenas por beneficiario. Si las disponibilidades presupuestarias no alcanzan para atender todas las solicitudes, se procederá al prorrateo en función del número de colmenas de cada solicitante.
El importe total de la ayuda no podrá exceder del tope máximo dispuesto en el apartado 3 de la base reguladora séptima, que en la actualidad es de 20.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Plazo hasta el 31 de Mayo 2023
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